Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 191, Exp. 02-506, 26/03/2003
Expediente02-506
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Maribel del Carmen Paredes Quintero demandó el establecimiento de la filiación paterna respecto de su hija ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, obteniendo una decisión favorable. Sin embargo, la parte co-demandada apeló y el Juzgado Superior confirmó la decisión, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación. La Sala de Casación Social analizó las denuncias de infracción de ley y error de juzgamiento, concluyendo que la recurrida había incurrido en un vicio de silencio de prueba y errónea interpretación de la ley al declarar la confesión ficta de la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La sentencia está viciada por silencio de prueba cuando esté presente una de estas dos situaciones: primero, cuando el Sentenciador no obstante haber señalado la prueba, se abstiene de analizarla; y segundo, cuando se omite totalmente indicarla en el texto de la decisión, es decir, se silencia plenamente. Conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces tienen el deber de examinar todas las pruebas aportadas a los autos, aun aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, para valorarlas y de esta manera, evitar el quebrantamiento de la citada norma, e incurrir en el vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas. Además, la Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, de ser silenciadas parcialmente por la recurrida, para que sea declarado con lugar el vicio por silencio de la prueba, la o las mismas deben ser determinantes del dispositivo del fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, SE CASA la sentencia recurrida y se ordena al Juzgado Superior que resulte competente, que dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina establecida en el presente fallo.

Palabras clave

filiacióncasaciónsilencio de pruebaconfesión fictaCódigo de Procedimiento Civildemandasentenciajuzgamiento

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