Sentencia N° 191 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 191, Exp. 01-456, 21/03/2002
Expediente01-456
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de LUIS GUILLERMO TORRES VALDERREY contra C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO C.A., donde se impugnó la representación legal de la demandada. La Sala declaró improcedente la impugnación del poder del apoderado formalizante de C.V.G. CARBONORCA y con lugar la impugnación del poder presentado por la Procuraduría General de la República, considerándolo no presentado. Se argumentó que la notificación al Procurador General era esencial en este tipo de procesos, dado el interés patrimonial del Estado en la empresa demandada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el mandato consignado por quien formaliza en representación de C.V.G. CARBONORCA, luego de referir la condición del otorgante y las facultades del mismo en relación con determinado recaudos, expresa en su parte final lo siguiente: “Solicito al Ciudadano Notario, ante quien se otorga el presente poder, se sirva certificar en este documento: A) El contenido del Artículo 14, Atribuciones de la Junta Directiva, Literal “f”, del documento constitutivo estatutario de CVG CARBONORCA; B) El contenido de la Resolución de Junta Directiva de CVG CARBONORCA, correspondiente a su reunión N° JDC-2001-05, de fecha 03 de mayo de 2001, Punto N° 4, donde se establece que la Junta Directiva resolvió autorizar al Presidente para otorgar el presente Poder Judicial; y C) El contenido del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de CVG CARBONORCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2001, bajo el N° 3, Tomo A-N° 20, en la parte donde aparece mi nombramiento como Presidente de la empresa. Para que el Ciudadano Notario realice las certificaciones solicitadas, presentó en este acto ad effectum videndi, los documentos antes mencionados debidamente certificados. En la nota de autenticación, el Notario certifica lo siguiente: “Igualmente tuvo a la vista documento constitutivo de C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO (C.V.G. CARBONORCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 06-11-1987, bajo el No. 40 Tomo 38-A, folios 257 al 267 vto., modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo los últimos registrados ante esa Oficina de Registro Mercantil en fecha 14-01-2001, bajo el No. 13, Tomo A No. 1 actuando su Presidente según se evidencia en Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas celebrada en fecha 30-01-2001, e inscrita ante la precitada Oficina de Registro Mercantil en fecha 22-03-2001, bajo el No. 03 Tomo A No. 20 y suficientemente autorizado para este acto por los Estatutos Sociales de la Empresa y por Resolución de Junta Directiva No. JDC-2001-05 en su reunión de fecha 03-05-2001... En consecuencia, se declara improcedente la impugnación del mandato del apoderado formalizante por cuenta de C.V.G. CARBONORCA. Y se declara con lugar la impugnación del poder consignado por el abogado formalizante en representación de la Procuraduría General de la República, en razón de lo cual, se tendrá como no presentado el respectivo escrito de formalización. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la demandada C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO C.A. (CARBONORCA), contra el fallo interlocutorio mencionado dictado en fecha 13 de abril de 2000, el cual ANULA, así como anula las actuaciones subsiguientes, y REPONE la causa al estado mencionado anteriormente. Publíquese, regístrese. y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese la conducente al Tribunal de la recurrida.
Palabras clave
cobro de indemnizaciónenfermedad profesionaldaño moralpoder judicialnotificaciónprocuraduría generalinterés patrimonialcasación