Sentencia N° 1908 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1908, Exp. 07-2389, 25/11/2008
Expediente07-2389
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el avocamiento solicitado por la Asamblea Nacional respecto a las causas de reclamo de prestaciones sociales de ex trabajadores de Empresas Polar. Se argumenta que el avocamiento es una facultad excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de relevancia social. La Sala concluye que no hay razones para mantener en suspenso las causas y ordena la devolución del expediente a su tribunal de origen para continuar con los trámites correspondientes.

Extracto de la motiva

El presente caso cursa ante esta Sala de Casación Social con ocasión del exhorto emanado de la Asamblea Nacional a fin de lograr su avocamiento de oficio respecto de “todas las causas de reclamo por parte de los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A. pendientes y en curso por ante los distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio nacional”, el cual se tramita en el expediente N° 2007-2159; en virtud de ello, y con el propósito de examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del avocamiento, en fecha 2 de noviembre de 2007 fue requerida a los distintos tribunales de instancia con competencia en materia laboral, la remisión de todas las causas incoadas contra Empresas Polar que estuviesen pendientes, enviándose el oficio correspondiente el día 12 de ese mismo mes y año. Una vez realizado un exhaustivo análisis de cada uno de los expedientes remitidos a esta Sala por los distintos Juzgados del Trabajo, conjuntamente con la exhortación formulada por el Poder Legislativo Nacional, se evidencia que la misma se fundamenta en razones de interés público o social que –según se afirma– justifican el avocamiento, supuesto contemplado en el tercero de los requisitos de procedencia de dicha institución, conteste con la sentencia Nº 58 dictada por esta Sala en fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo) y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA la devolución del presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, para que ésta lo remita al Juzgado que corresponda. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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