Sentencia N° 1907 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1907, Exp. 07-2388, 25/11/2008
Expediente07-2388
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el avocamiento solicitado por la Asamblea Nacional respecto a las causas de reclamo de prestaciones sociales de ex trabajadores de Empresas Polar. Se argumenta que el avocamiento es una facultad excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de relevancia social. La Sala concluye que no hay razones para mantener en suspenso las causas y ordena la devolución del expediente a los tribunales de origen para su continuación.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala con competencia afín con los derechos involucrados. Sobre el particular, debemos insistir en que cualquiera que sea el supuesto invocado por el solicitante o examinado de oficio por la propia Sala, es menester tener siempre como guía que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional y que por tanto debe administrarse la misma con criterios de extrema prudencia, con suma ponderación y cautela, examinando exhaustivamente caso por caso, ya que, precisamente por sustraer del conocimiento del juez natural la causa sobre la cual recae, debe ser ejercida sólo en casos que por su relevancia social, política o económica se justifique esta intervención extraordinaria, dado que el caso pudiera tener repercusión sobre el interés colectivo, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que “esta atribución (avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (…)”.
Dispositiva
ORDENA la devolución del presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, para que ésta lo remita al Juzgado que corresponda. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.