Sentencia N° 1907 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1907, Exp. 06-1479, 20/11/2006
Expediente06-1479
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2006, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley.
Se establece que el recurso de casación debe ser formalizado dentro de un plazo de 40 días, contados a partir del día siguiente al vencimiento del anuncio del recurso. En este caso, el plazo venció el 29 de octubre de 2006, y al no haberse presentado el escrito correspondiente, se considera que el recurso ha perecido.
Finalmente, se condena en costas a la parte recurrente y se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil dispone que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso concreto, en vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 10 de agosto de 2006, día siguiente a la fecha del auto de esta Sala que declaró con lugar el recurso de hecho y se hizo constar que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 29 de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2005. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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