Sentencia N° 1906 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1906, Exp. 05-1132, 20/11/2006
Expediente05-1132
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización derivada de enfermedad profesional. La decisión se basa en que la cuantía del recurso no supera el mínimo requerido para acceder a la casación, establecido en la Ley Adjetiva Laboral.

Extracto de la motiva

Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que en el libelo de demanda, la parte actora estimó el valor de su pretensión en la cantidad de ochenta y tres millones quinientos sesenta y un mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 83.561.750,00). En atención a lo anterior evidencia la Sala que el presente recurso de casación fue interpuesto en fecha 9 de junio de 2005, momento en el que resultaba aplicable el criterio sentado por esta Sala según sentencia N° 763 de fecha 1° de diciembre de 2003 (caso: Yolanda Otero contra Arena de Francia, C.A.), el cual señaló que en aquellos juicios en los que se hubiere proferido sentencia en segunda instancia con posterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirán por las disposiciones contenidas en dicha Ley. Asimismo, mediante decisión N° 443 del 18 de mayo de 2004 (caso: Juan de Mata Ramírez Ramírez contra Cauchos y Frenos Capricornio, C.A), se afirmó que para la estimación de la cuantía se debe atender al valor que tenía la unidad tributaria para la fecha en que fue dictada la decisión. Conforme a lo anterior, esta Sala, en sentencia N° 0580 de fecha 4 de abril de 2006, estableció que '…la admisibilidad de los recursos intentados en un caso concreto debe ser examinada conforme al criterio imperante para el momento de su ejercicio, pues solamente así puede darse una respuesta ajustada a las expectativas que las partes han podido tener, de acuerdo con ese criterio. En este sentido mal podría perjudicarse al justiciable que intentó el recurso adecuado, con fundamento en un criterio jurisprudencial posterior; tal situación configuraría un supuesto de aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial, lo que no es acorde con un Estado de Derecho…'. Siendo así, de acuerdo con el criterio aplicable al caso in commento, la cuantía mínima para acceder a casación era una cantidad que superara las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), según lo preceptuado en el artículo 167 de la Ley Adjetiva Laboral, debiendo estimarse cada unidad tributaria en veintinueve mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 29.400,00), siendo que éste era el valor que ostentaba al momento de proferirse el fallo en segunda instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 6 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 15 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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