Sentencia N° 1904 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1904, Exp. 07-1389, 25/09/2007
Expediente07-1389
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, MARAVEN, S.A., contra la decisión del Juzgado Primero Superior que había declarado desistida la apelación por incomparecencia. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si la parte apelante no asiste a la audiencia, se declarará desistida la apelación sin examinar las actas del expediente. La Sala destacó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violenten normas de orden público o la jurisprudencia reiterada, y en este caso, consideró que no se presentaron tales violaciones. Se mencionaron varios artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil que fueron alegados por la parte recurrente, pero la Sala concluyó que el Juez actuó conforme a derecho. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia violó normas de orden público, contraviniendo lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto al verificarse el rompimiento de la estadía a derecho de las partes y no hacer la notificación para la celebración de la audiencia de apelación, trasgredió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe aplicarse por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículo 82 numeral 15° y haber subvertido el orden público contemplado en el artículo 5° del Código de Procedimiento Civil y el artículo 252 eiusdem, que debe aplicarse por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; también denuncia que hubo violación del artículo 164 eiusdem, por haber declarado el Tribunal Superior el desistimiento por la incomparecencia de la parte apelante, violentando el orden público al incurrir en una omisión de pronunciamiento conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin aplicar lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo cual debió hacer por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, violación de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, dictada en sentencia Nº 1307 de fecha 25 de octubre de 2004, en el caso de General Motors.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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