Sentencia N° 1903 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1903, Exp. 14-563, 10/12/2014
Expediente14-563
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónEXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada, la cual fue interpuesta fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. La sentencia objeto de la aclaratoria fue publicada el 12 de agosto de 2014, y la solicitud fue realizada el 13 de octubre de 2014, lo que se consideró extemporáneo. La Sala reafirmó que el lapso para solicitar aclaratorias es el día de la publicación o el día siguiente.
Extracto de la motiva
En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias o ampliaciones del fallo, esta Sala de Casación Social, en sentencias Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000 (caso: Aracelis del Valle Urdaneta Nava contra Raúl E Morillo Yépez), estableció: Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala). Conteste con el criterio jurisprudencial antes trascrito, el lapso para solicitar aclaratoria y/o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD de aclaratoria interpuesta por la parte demandada DISTRIBUIDORA Y PELUQUERÍA CARAMELO PLAZA, C.A, (PELUQUERÍA BELLISSIMA), contra la sentencia N° 1323, dictada y publicada por esta Sala de Casación Social en fecha 12 de agosto de 2014.