Sentencia N° 1903 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1903, Exp. 06-1483, 25/09/2007
Expediente06-1483
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la Alzada había quebrantado el orden público laboral al errar en la carga de la prueba sobre las horas extras reclamadas por el demandante, estableciendo que era el patrono quien debía probar un horario distinto al alegado por el trabajador. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la carga de la prueba recaía sobre el trabajador en relación con las horas extras eventuales, y no sobre el patrono en el caso de horas extras regulares.

Extracto de la motiva

El fundamento de la Alzada para la procedencia de las horas extras reclamadas versa en la manera en que fueron, según los alegatos del actor, trabajadas por éste, es decir, según el Juzgador al ser laboradas tales horas extras de manera regular, era el patrono quien debía probar un horario distinto. Expresamente señala el Juzgador de la recurrida lo siguiente: “…dichas horas extras son realizadas de manera regular, en virtud de que el horario que cumple sobrepasa el tiempo de labor diario permitido en la Ley; en ese caso le corresponde a la demandada la carga de desvirtuar el horario de trabajo alegado por el actor; por el contrario, cuando se demandan unas horas extras eventuales que por alguna circunstancia excepcional el actor haya debido laborar, tanto la carga de las alegaciones, como la carga probatoria, corresponde al trabajador, y así lo ha establecido la Sala de Casación Social en sus decisiones. De este modo al establecer que el horario de trabajo era de once (11) horas diarias, siendo que la jornada laboral diaria máxima es de ocho (8) horas, por mandato legal, es por lo que se condena a la demandada al pago de 3 horas extras diarias, la cual genera en la semana dieciocho (18) horas extras, así como su incidencia en las prestaciones sociales…”. A todas luces, resulta errado el fundamento de la Alzada para declarar la procedencia de las horas extras en el caso objeto de estudio, al quebrantar el orden público laboral y la reiterada jurisprudencia de esta Sala, específicamente, en materia de distribución de la carga probatoria.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 6 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) SE ANULA el fallo recurrido y; 3) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JHONDER YANGER ALDAZORO contra las sociedades mercantiles INVERSIONES SOTOVENCA, C.A., MULTISERVICIOS SOTOVENCA, C.A., SOTOVENCA 2000, C.A. Y ESTACIONAMIENTO, LAVADO Y ENGRASE SOTOVEN FIRMA PERSONAL, por lo que se ordena a la demandada el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales, que resulte de experticia complementaria del fallo tal y como se señaló en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

carga de la pruebahoras extrasrelación laboralprestaciones socialescontrol de la legalidadjurisprudenciadecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca