Sentencia N° 1902 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1902, Exp. 07-1596, 25/09/2007
Expediente07-1596
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales, uno en Caracas y otro en Maracay, en relación a una demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer del caso, dado que los demandantes eligieron este tribunal para presentar su demanda, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Es claro entonces colegir, que la parte actora en el presente caso eligió la Ciudad de Caracas, que es el domicilio de la demandada, en razón de sus propios intereses, para intentar y tramitar su demanda y siendo que manifestó ser una de las zonas de ventas en la cual prestaba sus servicios a la demandada, en consecuencia, es evidente, que quien posee la COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer y tramitar en Primera Instancia de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó (sic) los ciudadanos (…); es el propio declinante: JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DE (sic) PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL AREA (sic) METROPOLITANA DE CARACAS, y no este Tribunal.
Dispositiva
1) Esta Sala de Casación Social, se declara COMPETENTE para conocer de este conflicto negativo de competencia, en razón del territorio; 2) LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos Wuilian Alberto Henríquez Britapaz, José Carlo Vargas Rivero, José Luis Zarate Castillo, Franklin Ysahel Yovera Guillén, Wilmer Eduardo Vallejo Manzabel, Ramón Antonio Salazar, Jeannie Carolina Díaz Sayago, Nakari Carolina Montes Sánchez y Alahir Alfonzo Morales Navarrete, en contra de la empresa Inversiones SABENPE C.A., corresponde al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
cobro de prestacionescompetencia territorialjuzgado laboraldemandantestercero intervinienteLey Orgánica Procesal del Trabajoconflicto negativo