Sentencia N° 1901 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1901, Exp. 14-0093, 10/12/2014
Expediente14-0093
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la verificación de que el recurso fue interpuesto de manera adecuada y que existen motivos racionales para su admisión, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena seguir el procedimiento correspondiente para la sustanciación del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA de Venezuela, S.A, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de junio de 2013. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr el lapso de veinte (20) días calendario consecutivos, para que la parte demandada consigne la contestación del recurso; y una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.