Sentencia N° 1901 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1901, Exp. 07-1319, 25/09/2007
Expediente07-1319
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de septiembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Argelio Godoy contra el auto del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia. La decisión se fundamentó en que el recurso de casación no es admisible contra sentencias dictadas en fase de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala destacó que el procedimiento seguido por el Tribunal Superior fue correcto al negar la admisión del recurso, ya que este no cumplía con los requisitos legales establecidos para su procedencia.
Extracto de la motiva
Ahora bien, considera este Tribunal que no sólo es relevante el lapso establecido para el anuncio del recurso de casación o si cumple o no con la cuantía establecida en el referido artículo, sino que debe analizarse si el recurrente le otorga el verdadero sentido extraordinario al anuncio, es decir; que su ejercicio esté dentro de los parámetros que el legislador ha establecido, es decir, que dicho anuncio no esté prohibido expresamente por la Ley Laboral Adjetiva. En este sentido esta Alzada observa que el procedimiento mediante el cual se tramitó la apelación planteada por el abogado Carlos Malavé, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., en su condición de tercera opositora, en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve de abril de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es el establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…). Se evidencia entonces, conforme a la norma que antecede que contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores que resuelvan las incidencias planteadas en fase de ejecución de sentencias, no será admisible el recurso extraordinario de casación, establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, claro ha establecido la jurisprudencia patria que el ejercicio de dicho recurso tiene que versar contra sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitiva, o sea, que pongan fin al proceso haciendo imposible su continuación, por tanto no cabe su interposición sobre sentencias que ordenen eventuales reposiciones de la causa o contra aquellas que resuelvan una mera incidencia que no pone fin al proceso como ocurre en el presente caso.
Dispositiva
En meritos de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano Argelio Godoy, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2007, emanado del el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sea remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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