Sentencia N° 1900 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1900, Exp. 09-1004, 16/12/2009
Expediente09-1004
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Benítez contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia apelada no era una decisión definitiva formal, ya que no fue dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, lo que la hacía inadmisible para el recurso de casación. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.

Extracto de la motiva

Al respecto, la Sala observa que el pronunciamiento del Juez de Alzada implica la nulidad del fallo de primera instancia que declaró con lugar la demanda. No obstante, se verifica que en el caso que nos ocupa la decisión interlocutoria que ordenó la reposición no fue dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto. En relación con las decisiones denominadas definitivas formales, este máximo Tribunal ha establecido en reiterados fallos la distinción entre las sentencias definitivas formales y las interlocutorias de reposición. En efecto, las sentencias interlocutorias de reposición, son las dictadas en oportunidad distinta a la definitiva, como consecuencia de una incidencia presentada en el juicio. Por su parte, este alto Tribunal ha establecido que para que una sentencia sea considerada como definitiva formal, y en consecuencia, recurrible en casación de inmediato, debe reunir las siguientes características: 1°) que sea dictada en la oportunidad de la sentencia definitiva de última instancia, ya sustanciado el proceso en su conjunto y; 2°) que la sentencia no decida la controversia, sino que declare la nulidad y reposición de la causa al estado que se juzgue pertinente basado en la existencia de un defecto procedimental existente y no subsanado por la instancia inferior y ordene, en consecuencia, la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el a-quo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de 3 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena al recurrente en las costas del recurso. Publíquese, regístrese y emítase el expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la LOPT.

Palabras clave

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Normas citadas

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