Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 190, Exp. 25-223, 14/05/2026
Expediente25-223
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2026-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Yaracuy. La decisión del tribunal inferior había confirmado un auto que declaró improcedente la solicitud de los demandantes para calcular el bono de alimentación. La Sala argumenta que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para su admisibilidad, ya que no se trataba de una modificación de la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones dictadas por los juzgados superiores del trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por juzgados superiores laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el tribunal superior del trabajo correspondiente. En el caso bajo estudio, delata la parte demandante recurrente que la sentencia del tribunal superior violentó normas de orden público, específicamente los numerales 1, 2 y 3 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto, ante su solicitud de ajustar el cálculo del beneficio de alimentación conforme lo contempla la sentencia número 712 del 19 de diciembre de 2024 (caso: David Rafael Ochoa Olivera contra la sociedad mercantil Clínica Sanatrix C.A.), por el contrario, lo declaró improcedente, motivando su decisión en que los trabajadores fueran condenados al pago del referido beneficio de acuerdo a lo contemplado en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante.
Palabras clave
control de la legalidadderecho laboralsentenciastribunales superioresnormas de orden público