Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 190, Exp. 23-111, 05/06/2024
Expediente23-111
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión impugnada había confirmado un fallo que declaró sin lugar la impugnación contra un informe pericial y ordenó la continuación del procedimiento de ejecución. La Sala argumenta que, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las decisiones en fase de ejecución no son susceptibles de recurso de casación.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala observa que la ley no contempla la petición extraordinaria de impugnación -casación- contra los autos dictados en ejecución de sentencia, como sería la experticia complementaria del fallo. Al respecto, la sentencia contra la cual se ha recurrido en casación, constituye una decisión dictada en fase de ejecución de sentencia, la cual confirma el fallo que declaró válida la experticia complementaria del fallo y, siendo que la ley estipula expresamente que las decisiones en fase de ejecución de sentencia no son susceptibles de ser recurridas en casación, considera esta Sala que no se verifica ninguna violación constitucional por parte del fallo objeto de revisión dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. De la decisión transcrita parcialmente, se observa como la Sala Constitucional, explica claramente que en aquellos casos en los cuales la decisión se encuentre en fase ejecutiva, no es posible ejercer el recurso de casación, conforme a la prohibición expresa contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, y consecuencialmente se anula el auto de fecha 08 de marzo de 2023, por medio del cual el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda admitió el presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de febrero de 2023. SEGUNDO: ANULA el auto dictado por el referido tribunal de alzada, del 08 de marzo de 2023, por medio del cual se admitió el presente recurso de casación.

Palabras clave

casaciónejecuciónsentenciatrabajoinadmisionjurisprudencia

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