Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 190, Exp. 23-022, 15/05/2023
Expediente23-022
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por CORPORACIÓN OJEN C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, que confirmó la negativa del llamamiento de un tercero. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso es inadmisible al tratarse de una sentencia interlocutoria, conforme a la jurisprudencia establecida.
Extracto de la motiva
corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o del proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el presente caso, la Sala observa que la parte recurrente fundamenta el recurso de control de la legalidad indicando que se configura el vicio de inmotivación de la sentencia, ya que el juez a su decir, no expresó los motivos de hecho y de derecho que debe contener la sentencia y negó el llamado en tercería de la sociedad mercantil Transporte y Comercializadora NJG, C.A. Indica que “el principio de la primacía de la realidad sobre las formas no es aplicable al presente caso, ya que sugiere que el juez ad quem no aplicó correctamente el principio de la legalidad”. Menciona que la sentencia recurrida negó la tercería por no cumplirse el segundo supuesto del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y desatendió lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a este particular. Ahora bien, en relación a los fallos emanados de tribunales superiores contentivos de decisiones interlocutorias, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales C.A.), expresó que: (…) este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. (Resaltado de la Sala). En el caso bajo análisis, se evidencia que lo recurrido es una sentencia interlocutoria que confirma el fallo de primera instancia que niega el llamamiento de tercero solicitado por la representación judicial de la parte demandada, por tanto al tratarse de una decisión interlocutoria emanada de un Tribunal Superior Laboral, el recurso de control de la legalidad resulta inadmisible conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito. En este sentido, por los motivos antes expuestos, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN OJEN C.A., contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Así se decide.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN OJEN C.A., contra la decisión dictada el 24 de noviembre de 2022, por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto.