Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de octubre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 190, Exp. 22-136, 20/10/2022
Expediente22-136
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. La decisión se basa en que la sentencia impugnada es una interlocutoria que no pone fin al juicio y no se encuentra comprendida en los supuestos para la admisión inmediata del recurso de casación, según lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se declaró desistida la apelación ejercida por la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró inadmisible la tacha de documento propuesta por la parte actora, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 21 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2022.

Palabras clave

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