Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0190, Exp. 18-051, 03/07/2019
Expediente18-051
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónORDENA la reapertura del lapso de formalización
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de julio de 2019, ordena la reapertura del lapso para formalizar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes. Esta decisión se fundamenta en la omisión del Juzgado Superior de notificar al Procurador General de la República, lo que afecta los derechos de las partes en el proceso. La Sala exhorta a los Juzgados Superiores a cumplir con las formalidades de notificación en casos que afecten los intereses patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
No obstante, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que se ha incurrido en una nueva omisión, específicamente en la tramitación del recurso de casación, no imputable a la parte recurrente, tras no indicarse en el auto de fecha 10 de abril de 2018 que luego que conste a los autos la notificación de la Procuraduría General de la República y vencido el lapso de suspensión de la causa a la que hace mención el artículo 109 eiusdem, comenzará a transcurrir el lapso de formalización del presente asunto, todo ello conforme lo previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual, causa un perjuicio a la parte impugnante en sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, esta Sala como garante de los derechos que le asisten a las partes, así como en resguardo del orden público y dado su rol protector de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo establece el artículo 334 del Texto Constitucional, ordena la reapertura del lapso para formalizar el recurso de casación, previsto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, así como el de impugnación, a partir de la publicación de la presente decisión y su notificación a las partes, todo ello, en aras de garantizar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA la reapertura del lapso de formalización a que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el de impugnación previsto en el artículo 172 eiusdem, con motivo del recurso de casación anunciado por la parte actora recurrente.