Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0190, Exp. 16-766, 17/03/2017
Expediente16-766
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, LIGI IMPORT, C.A., debido a la presentación extemporánea del escrito de formalización. La sentencia de alzada había confirmado el fallo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por la demandante, Belkys Olima Morandy Noriega. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Como punto previo, observa esta Sala que el escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la demandada fue presentado en fecha 3 de octubre de 2016, fecha posterior a los veinte (20) días consecutivos, que se otorga a la parte recurrente para que lo presente ante el Tribunal Supremo de Justicia, es decir, en forma extemporánea. Visto lo anterior, y una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2016, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha diez (10) de agosto del año 2016, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el treinta (30) de septiembre, del mismo año.' De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 10, 11, 12, 13, 14, de agosto y 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, de septiembre de 2016. Durante este lapso, la parte demandada recurrente no presentó escrito de formalización del recurso anunciado, sino que éste fue consignado ante la Sala de Casación Social, el 3 de octubre de 2016, cuando ya había concluido el lapso para la formalización.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil LIGI IMPORT, C.A., contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2016. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisprudenciaprocedimientocostas

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