Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0190, Exp. 15-737, 08/03/2016
Expediente15-737
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-03-08
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de marzo de 2016, abordó el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La audiencia pública fijada para el 1° de marzo de 2016 no contó con la comparecencia de las partes, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando desistido el recurso por incomparecencia de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que regula específicamente lo relativo al recurso de control de la legalidad, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. En ese contexto, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte accionada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad ejercido por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2015 y 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Zulia, a los fines legales subsiguientes.

Palabras clave

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