Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0190, Exp. 08-1932, 03/03/2009
Expediente08-1932
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial reiterada de la Sala.
Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad, tales como la naturaleza de la sentencia y su relación con normas de orden público. En este caso, la parte demandada alegó violaciones a varios artículos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil, pero la Sala consideró que no se cumplían los requisitos para admitir el recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen y se dejó constancia de que no había condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandada recurrente la violación de los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a su decir la Juez de Alzada valoró erróneamente las pruebas de informes solicitadas al Banco Provincial y al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales buscaban probar en el proceso que la empresa le canceló al trabajador accionante los derechos laborales que por Ley le correspondían, a través de transferencias bancarias. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas de orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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