Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0190, Exp. 03-885, 02/02/2006
Expediente03-885
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en el marco de un avocamiento solicitado por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente. La Sala constató que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia, permitiendo al accionante interponer nuevamente la demanda dentro del lapso legal establecido. La decisión se fundamenta en la aplicación del artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en casos de inactividad.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye en el sentido de que su declaratoria, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. La perención es una sanción que emplea la ley adjetiva para los casos de inactividad de las partes y tiene el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y que los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, en el caso concreto verificó la Sala que los actos de procedimiento, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, comenzaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Código de Procedimiento Civil es el mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al presente caso, no obstante la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Examinadas las actas procesales, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 11 de febrero de 2004, fecha en la cual la Secretaría de la Sala dejó constancia de la recepción del expediente solicitado, hasta la presente fecha; por tanto, encontrándose la causa paralizada por más de un (1) año, resulta evidente la expiración del lapso aludido en el artículo 86 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia.

Palabras clave

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