Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de enero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0190, Exp. 04-1130, 15/03/2005
Expediente04-1130
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-17
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de interpretación solicitado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Se analiza la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del recurso, citando los artículos pertinentes de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala concluye que el conocimiento del recurso corresponde a la Sala de Casación Civil, declarando su incompetencia y ordenando la remisión del expediente a dicha sala.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas del expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse en primer lugar sobre su competencia para conocer del presente recurso de interpretación interpuesto, bajo las siguientes consideraciones: De conformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.” Ahora bien, respecto al conocimiento de los recursos de interpretación, en su artículo 266, numeral 6, la Constitución Nacional consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la Ley. En este sentido, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere. (...) (...) En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida.” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por la representación judicial de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, ya que su conocimiento corresponde a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, a la cual en consecuencia se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

interpretacioncontaduriacompetencianormativafederacioncolegiospublicoscivil

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