Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 190, Exp. 03-943, 09/03/2004
Expediente03-943
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la inadmisibilidad del recurso de casación. Se determina que las decisiones de instancia mantienen conformidad entre sí, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso. La Sala reafirma su criterio sobre la necesidad de disconformidad entre fallos para la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Cuando el Juzgado Superior Tercero Agrario niega la admisión del recurso de casación anunciado, observa que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, y en atención al contenido del artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indica: “En consecuencia, no existe disconformidad con el fallo proferido por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se declara la INADMISIBILIDAD EL(sic) RECURSO DE CASACIÓN, anunciado.-” Esta Sala Especial Agraria, en distintas oportunidades se ha pronunciado con respecto al criterio anterior, siendo ejemplo de ello la decisión N° 531 de fecha 08 de octubre de 2002, que explica: “(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...). Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2003 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandante. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónagrarioinadmibilidadconformidadjusticiaderecho de defensa