Sentencia N° 190 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 190, Exp. 01-452, 21/03/2002
Expediente01-452
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO C.A. contra una decisión interlocutoria que consideró improcedente la notificación al Procurador General de la República. La Sala analizó la validez de los poderes presentados por las partes y la necesidad de notificar al Procurador en virtud del interés patrimonial del Estado en la empresa demandada. Se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la decisión apelada y reponiendo la causa al estado de notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El mandato consignado por quien formaliza en representación de C.V.G. CARBONORCA, luego de referir la condición del otorgante y las facultades del mismo en relación con determinado recaudos, expresa en su parte final lo siguiente: “Solicito al Ciudadano Notario, ante quien se otorga el presente poder, se sirva certificar en este documento: A) El contenido del Artículo 14, Atribuciones de la Junta Directiva, Literal “f”, del documento constitutivo estatutario de CVG CARBONORCA; B) El contenido de la Resolución de Junta Directiva de CVG CARBONORCA, correspondiente a su reunión N° JDC-2001-05, de fecha 03 de mayo de 2001, Punto N° 4, donde se establece que la Junta Directiva resolvió autorizar al Presidente para otorgar el presente Poder Judicial; y C) El contenido del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de CVG CARBONORCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2001, bajo el N° 3, Tomo A-N° 20, en la parte donde aparece mi nombramiento como Presidente de la empresa. Para que el Ciudadano Notario realice las certificaciones solicitadas, presento en este acto ad effectum videndi, los documentos antes mencionados debidamente certificados.” En la nota de autenticación, el Notario certifica lo siguiente: “Igualmente tuvo a la vista documento constitutivo de C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO (C.V.G. CARBONORCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 06-11-1987, bajo el N° 40 Tomo 38-A, folios 257 al 267 vto., modificados sus estatutos en varias oportunidades, siendo los últimos registrados ante esa Oficina de Registro Mercantil en fecha 14-01-2001, bajo el N° 13, Tomo A N° 1 actuando su Presidente según se evidencia en Acta de Asamblea General Ordinaria de accionistas celebrada en fecha 30-01-2001, e inscrita ante la precitada Oficina de Registro Mercantil en fecha 22-03-2001, bajo el N° 03 Tomo A N° 20 y suficientemente autorizado para este acto por los Estatutos Sociales de la Empresa y por Resolución de Junta Directiva N° JDC-2001-05 en su reunión de fecha 03-05-2001...”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la demandada C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO C.A. (CARBONORCA), contra el fallo interlocutorio mencionado dictado en fecha 30 de marzo de 2000, el cual ANULA, así como anula las actuaciones subsiguientes, y REPONE la causa al estado mencionado anteriormente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese la conducente al Tribunal de la recurrida.

Palabras clave

cobro de indemnizaciónenfermedad profesionaldaño moralnotificaciónpoderprocuraduríacasaciónderecho a la defensa

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