Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 019, Exp. 22-282, 07/02/2023
Expediente22-282
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolecentes
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana María Auxiliadora Sánchez Padrón, en relación con el juicio de divorcio por desafecto. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la admisibilidad del avocamiento, ya que no se evidenció que se agotaran los recursos ordinarios correspondientes ante el tribunal de instancia. La Sala argumenta que los vicios alegados no constituyen un grave desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ PADRÓN, respecto de la causa que cursa por motivo de Divorcio por Desafecto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en el expediente signado con el alfanumérico KP02-J-2022-000407, de acuerdo con la nomenclatura de dicho órgano jurisdiccional. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ PADRÓN, respecto de la causa que cursa por motivo de Divorcio por Desafecto ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en el expediente signado con el alfanumérico KP02-J-2022-000407.