Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0019, Exp. 18-441, 13/02/2019
Expediente18-441
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-02-13
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de febrero de 2019, declaró improcedente la solicitud de reapertura del lapso para formalizar el recurso de casación presentado por Luis Ramón Chirinos Peniche. La Sala argumentó que la parte recurrente no presentó su escrito de formalización dentro del lapso legal establecido, a pesar de haber anunciado el recurso oportunamente. Se destacó que la falta de fijación del término de distancia por parte del juzgado no constituye causa suficiente para la reapertura del lapso.

Extracto de la motiva

Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala de Casación Social declara sin lugar la solicitud de reapertura del lapso para formalizar el recurso de casación anunciado por la parte demandante. Así se establece. Ahora bien, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización no se presente en el lapso pertinente o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos en la norma. En ese contexto, establece el artículo in commento que admitido el recurso extraordinario comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán presentar un escrito razonado, directamente ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte demandante anunció su recurso de casación oportunamente, sin embargo, no presentó el escrito de formalización del mismo en la oportunidad correspondiente, siendo que el lapso de veinte (20) días para dicha actuación, comenzó a transcurrir en fecha 24 de julio del año 2018, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación, y venció el 19 de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de seis (6) días, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 8 de noviembre de 2018. Por otra parte, tampoco se evidencia que en la oportunidad de anunciarse el recurso se haya esgrimido fundamento alguno para sustentarlo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, al estimarse como una formalización anticipada del recurso, de acuerdo a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). En virtud de lo anterior esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de reapertura del lapso para formalizar el recurso de casación anunciado, presentada por el ciudadano LUIS RAMÓN CHIRINOS PENICHE y, SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el demandante, ya identificado, contra la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 2018 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Palabras clave

recurso de casaciónprocedimientoniñosadolescentesderechosjusticiacostas

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