Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 019, Exp. 14-1203, 10/02/2016
Expediente14-1203
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado de Pedro David Rolón Pabón, en relación a la sentencia N° 1038, que no abordó la indexación y los intereses de mora sobre las indemnizaciones. La Sala establece que las aclaratorias tienen como finalidad aclarar puntos dudosos y no modificar el contenido de la sentencia. En este caso, se concluye que la solicitud excede los límites de la aclaratoria y se declara improcedente.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente (Destacados añadidos). Del contenido de dicha norma se colige que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. La Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria: Es doctrina y jurisprudencia constante de la Corte, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, por que no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada, pues el principio general es que después de dictada la sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que se trate de una interlocutoria no sujeta a apelación.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada el 12 de noviembre de 2015, en el juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, instaurado por el ciudadano Pedro David Rolón Pabón contra la sociedad mercantil Excelsior Gama Supermercados, C.A.

Palabras clave

aclaratoriaindemnizacionesindexacióninteresescasacióntrabajo

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