Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0019, Exp. 13-1182, 22/01/2014
Expediente13-1182
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Ludy Jacqueline Aguirre Navarro contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso. La sentencia de la Alzada había revocado la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado con lugar la demanda de calificación de despido.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.