Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0019, Exp. 11-962, 21/02/2013
Expediente11-962
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1066, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, HENRY JOSÉ PONTILES BARRIENTOS, contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de Falcón. La controversia se centró en la improcedencia de una indemnización adicional del 5% por cada año de servicio, la cual fue negada por el tribunal inferior al considerar que la terminación de la relación laboral fue por jubilación y no por despido injustificado. La Sala reafirmó que la indemnización adicional solo es aplicable en casos de despido injustificado, conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo de la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Alega el recurrente que el ad quem incurrió en el vicio de incongruencia positiva, en virtud de que declaró improcedente una indemnización contemplada en el Contrato Colectivo de Trabajo de la demandada, no obstante la demandada haber admitido en la contestación de la demanda, que le adeudaba dicho concepto, de la manera siguiente: El literal D del capítulo 3 de la demanda referente al cinco por ciento (5%) adicional por cada año de servicio contados a partir del año siguiente al quinquenio de labores ininterrumpidas sobre el monto total que se origine de la sumatoria de los conceptos de antigüedad, indemnización de antigüedad por despido injustificado y preaviso doble; en este particular alega el actor que se le debe el cien por cien (sic) (100%) por veinte (20) de servicio contados después de los primeros cinco (5) años de servicios, sumando en consecuencia (…) la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 20/100(Bs. F 319.835,20) monto que rechazamos, negamos y contradecimos en este acto como consecuencia de haber rechazado los montos de donde se origina este (sic); sin embargo, admitimos que dicho cinco por ciento (5%) anual se le adeuda, pero la sumatoria de los conceptos que da origen a este concepto son los ya reconocidos (…) que al aplicársele el cinco por ciento (5%) adicional por cada año de servicio después del quinto año ininterrumpidos de servicio nos da que debe pagarse el cien por cien (sic) del monto arrojado por la sumatoria de estos tres conceptos, esto es la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 82/100 (Bs. 230. 046,82) monto este que reconocemos como debido al trabajador.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de octubre de 2009; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

despidoindemnizaciónprestacionesconvención colectivaderechos laboralestrabajojusticiajurisprudencia

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