Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0019, Exp. 11-1434, 02/02/2012
Expediente11-1434
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-02-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Primero del Trabajo declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Posteriormente, se anunció recurso de casación por la parte demandada, el cual no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala de Casación Social del TSJ, al revisar el caso, constató que el recurso había perecido por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2011 y venció el diecisiete (17) de octubre del mismo año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 24 de mayo del año 2011. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho laboralplazos procesalesperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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