Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de enero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0019, Exp. 10-235, 27/01/2011
Expediente10-235
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-01-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Daila Miley Ramírez Peñaloza contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su demanda de declaración de comunidad concubinaria y partición. La Sala consideró que no es posible acumular en un mismo proceso las pretensiones de declaración de unión concubinaria y partición de bienes, lo que llevó a declarar improcedente la denuncia de la recurrente. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, condenando en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La comunidad de bienes nacida de la unión concubinaria finaliza cuando la unión se rompe, lo cual es una cuestión de hecho que debe ser alegada y probada por quien pretende la disolución y liquidación de la comunidad. En ese sentido, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia N° 2.687, del 17 de diciembre de 2001, apuntó lo siguiente: Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que la constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que sólo así podrá conocer con precisión los nombres de los condómines y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condómines, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil). Se requieren recaudos que demuestren la comunidad, tal como lo expresa el citado artículo 777, y en los casos de la comunidad concubinaria, el recaudo no es otro que la sentencia que la declare, ya que el juicio de partición no puede ser a la vez declarativo de la existencia de la comunidad concubinaria, el cual requiere de un proceso de conocimiento distinto y por lo tanto previo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 28 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

unión concubinariaparticióncomunidad de bienesproceso judicialdeclaratoriainadmibilidad

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