Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0019, Exp. 07-1613, 29/01/2008
Expediente07-1613
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por Javier Iván Michelangelli González contra la decisión del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación y desistida la acción incoada. La parte actora argumenta que el tribunal de juicio incumplió los términos acordados para la evacuación de un medio probatorio, lo que llevó a su incomparecencia y al desistimiento de la acción.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, señala la parte actora recurrente que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, el juez a-quo, a través del acta de audiencia fijó un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles para que la parte demandada procediera a consignar una prueba que le fue solicitada, no obstante, vencido dicho término, no se aportó la referida prueba por la accionada ni fue fijada la oportunidad para continuar la audiencia de juicio. Expone la parte actora recurrente en su escrito, que pasados veintiún (21) días de dictada el acta en el inicio de la audiencia de juicio, se consignó la copia del expediente que contiene el procedimiento administrativo seguido por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, es decir, la prueba solicitada por el juzgador y en esa misma oportunidad se dictó el auto en el cual se fijó la fecha para la continuación de la audiencia, sin embargo, tal actuación del juez de primera instancia fue extemporánea, pues, incumplió lo que el propio sentenciador ya había dispuesto como lo es que la fijación de la oportunidad para continuar la audiencia de juicio se realizaría al quinto día siguiente de aportada la prueba y no al cuarto día como efectivamente se hizo.
Dispositiva
Vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido y cumplidos los requisitos establecidos en la ley, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.