Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0019, Exp. 05-852, 01/02/2006
Expediente05-852
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte accionada contra una sentencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se basa en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la ley, lo que lleva a la conclusión de que el recurso no puede ser admitido. Se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 23 de marzo de 2005, día siguiente al último de los 10 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 1° de mayo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En tal sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, dicho escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 07 de marzo de 2005, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° IV. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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