Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 019, Exp. 03-567, 20/01/2004
Expediente03-567
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por José Rafael Monasterio Torrealba contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la cuestión previa de caducidad de la acción de desconocimiento de paternidad. La Sala argumenta que la caducidad es un término perentorio establecido por la ley, y que la acción de desconocimiento de paternidad debe ser ejercida dentro del lapso legal correspondiente, el cual había vencido en este caso. Se enfatiza que el interés superior del niño no justifica la extensión del plazo de caducidad, ya que la acción de desconocimiento no está diseñada para beneficiar al hijo, sino al padre.
Extracto de la motiva
La sentencia recurrida alude al criterio de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que decidió que el interés superior del niño en conocer a su presunto padre, mediante demanda interpuesta contra los herederos de éste, hacía admisible la demanda, no obstante haber transcurrido cinco años previstos en la ley. (Artículo 228 del Código Civil). Couture, en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil, sostiene que un juicio de establecimiento de la paternidad, puede terminar por caducidad del plazo dado al padre para interponer la acción, pero nada impide que esa misma cuestión se promueva nuevamente por el hijo, en interés de éste, una vez adquirida la mayoría de edad. La desaplicación de una disposición legal por colisión con la Constitución (artículo 20 del Código de Procedimiento Civil), debe estar debidamente motivada y fundamentada. Aceptar como válida en tal sentido la alusión, en términos generales, al interés superior del menor, como pretende la parte recurrente en el caso examinado, sin explicar en qué sentido obra el interés protegido, puede conducir al abuso de poder. No es cierto que la denegación de la paternidad, en sí misma, sea del interés superior del menor, pues no puede serlo cuando exista la amenaza de que el hijo pierda la certeza de quien es su padre, lo cual sólo podría ser admitido si se prueban las circunstancias de hecho que lo justifican, dentro de un proceso que obedezca al ejercicio oportuno de una acción. No hay justificación para extender el lapso para el ejercicio de la acción de denegación de la paternidad, en perjuicio del hijo. Por tanto, la recurrida interpretó y aplicó el artículo 206 del Código Civil, conforme a la ley, la doctrina y la jurisprudencia, sin menoscabo del interés superior del menor.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 eiusdem.
Palabras clave
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