Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 19, Exp. 02-522, 06/02/2003
Expediente02-522
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había ordenado la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión de la demanda. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado Superior infringió el derecho a la defensa de la parte actora al anular todas las actuaciones y reponer la causa sin considerar la posibilidad de que varios trabajadores demanden a un mismo patrono sin necesidad de identidad de objeto o causa, lo que se conoce como conexión impropia o intelectual.
Extracto de la motiva
En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido en base a las infracciones de orden público y constitucionales que en él encontrase, esta Sala pasa a decidir el presente asunto en los siguientes términos: La sentencia recurrida ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisión de la misma, en razón de los siguientes argumentos: “Como punto previo este sentenciador observa que con motivo de la decisión dictada, en fecha 28 de Noviembre de 2001, por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A. y AEROEXPRESOS MARACAIBO, C.A. contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la cual dispone que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República apliquen, de inmediato, los criterios recogidos y dispuestos en dicho fallo, para todos los procedimientos en curso, laborales o no, sometidos a la regulación del citado Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia: ‘...a) a) Se niegue la admisión de la demanda incoada que aún no hayan sido admitidas; y b) b) En el caso de las demandas, acumuladas y admitidas en contravención con el artículo 146 precitado, actualmente en curso, se disponga, aun ex oficio, la nulidad de todo actuado en el ámbito del procedimiento respectivo, desde el mismo auto de admisión, inclusive, y se reponga la causa al estado de que el Tribunal que conozca de ella se pronuncie sobre la admisión de la misma en total conformidad con la doctrina proferida...’. Este sentenciador en atención al carácter vinculante que tiene el fallo antes transcrito de manera parcial, lo cual hace su aplicación obligatoria, dictado como se dijo por el Máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, procede en consecuencia, a revisar si en la presente causa están dados los extremos a que se contrae la norma contenida en el Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil o si por el contrario, la misma fue admitida en contravención a lo pautado dicha norma, en cuyo caso se aplicará el criterio recogido en el fallo en cuestión.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de junio del año 2002. En consecuencia, ANULA el mencionado fallo y repone la causa al estado que el Tribunal Superior que resulte competente dicte nueva decisión pronunciándose sobre el fondo de la presente acción. Asimismo, se ORDENA al Juzgado Superior que resulte competente, impartir o no la homologación respectiva de las transacciones efectuadas en fechas 24 de abril del año 2002 por el ciudadano José Ángel Martínez cursante a los folios doscientos veintinueve (229) y siguientes, 20 de junio del año 2002, por el ciudadano Rafael Rojas Chaurán cursante a los folios doscientos sesenta y nueve (269) y siguientes, y 26 de junio del año 2002, por el ciudadano Nelson José Gil Fuentes cursante a los folios doscientos setenta y seis (276) y siguientes, por cuanto ello no consta en el expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen antes referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
reposiciondemandatrabajocasacionlitisconsorcioderecho a la defensaconexión impropiajurisprudencia