Sentencia N° 19 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de enero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 19, Exp. 01-617, 22/01/2002
Expediente01-617
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de partición. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación interpuesta, confirmando el fallo del Juzgado de Primera Instancia. La parte demandada alegó vicios de forma en la sentencia, incluyendo incongruencia, falta de exhaustividad y falta de motivación.

Extracto de la motiva

El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado MANUEL R. CADENAS C., en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana MARÍA JOSEFA UZCÁTEGUI DE ZERPA conocida también como MARÍA RITA ROJO UZCÁTEGUI DE ZERPA, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas, de fecha 22 de febrero de 2001. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónparticiónvicios de formaincongruenciamotivaciónCódigo de Procedimiento Civilsentencia

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