Sentencia N° 1899 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1899, Exp. 14-1179, 10/12/2014
Expediente14-1179
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en un juicio de ejecución de hipoteca. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Bolívar se declaró incompetente y declinó la competencia a un tribunal agrario en Portuguesa, lo que fue cuestionado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. La Sala resolvió que el Juzgado Primero debía continuar conociendo el caso, dado que la naturaleza del contrato era agraria y no había un tribunal superior común entre los juzgados en conflicto.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.

Palabras clave

competenciaejecuciónhipotecaagrariotribunalessentencia

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