Sentencia N° 1897 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1897, Exp. 14-922, 10/12/2014
Expediente14-922
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de hecho interpuesto por la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A. contra un auto que negó un recurso de apelación. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había excluido a un abogado de actuar en el procedimiento, lo que motivó la apelación. La Sala concluyó que la exclusión no causaba un daño irreparable y que el recurso de apelación era admisible, por lo que se declaró con lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, negó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, con base en lo que de seguidas se transcribe: “En primer lugar, como se señaló en el auto dictado en fecha 02 de junio de 2014, se realizó la exclusión del profesional del Derecho ya mencionado, por existir enemistad manifiesta según se desprende de la inhibición declarada con lugar, previo al presente juicio, en el asunto N°KH09-X-2013-122, exclusión que ya se había realizado en otros asuntos, por las mismas razones; en las cuales no se ejerció recurso alguno, no existiendo ninguna sorpresa para él lo ocurrido en la presente causa. También es importante señalar lo establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1708-06, 06-10, en el que se estableció que exclusión de los profesionales del Derecho de actuar en determinado juicio, no causa para ellos un daño irreparable, ni violenta algún derecho constitucional (…) (…) ahora bien, respecto al daño que le pudiera generar dicha actuación a su representada, es decir, a la parte actora en el presente juicio, se verifica de autos copia de documento poder consignado por la demandante (folios 5 al 7), en el que se observa que se trata de una sustitución realizada por el abogado IDELFONSO RIERA a HEIMOLD SUAREZ, reservándose su ejercicio; por lo que es evidente que no era el único abogado que poseía el accionante para actuar en juicio; pudiendo el sustituido realizar las actuaciones pertinentes. Se trata pues de una situación contractual que se debía dirimir entre el poderdante, el poderdado-sustituido y el sustituto. Conforme a lo anterior, este Juzgador concluye que el auto dictado en fecha 02 de junio de 2014 no causa un daño irreparable a dicho abogado ni a su representada, por lo que niega la apelación formulada por el abogado HEIMOLD SUAREZ, conforme a lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, ello aunado al hecho de que se dictó interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 10 de junio de 2014, pudiendo acumular las apelaciones, conforme a lo previsto en el Articulo 291 eiusdem. Así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 11 de junio de 2014, que negó el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 2 de junio de 2014. SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación intentado. Publíquese, regístrese y dese cuenta en Sala.

Palabras clave

recurso de apelaciónnulidadacto administrativotrabajojurisdicciónprocedimiento civil

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