Sentencia N° 1896 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1896, Exp. 14-608, 10/12/2014
Expediente14-608
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Keydex S.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la empresa recurrente. La Sala reafirmó que la competencia para conocer de estos actos corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral y que el procedimiento aplicable es el establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres, José Leonardo Meléndez, Florentino Antonio Salas Luqués y otros). Este criterio quedó expuesto por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre de 2012, indicando: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la empresa accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2014, con lo cual queda firme la decisión recurrida; SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 2014.
Palabras clave
competencianulidadactos administrativosjurisdicción laboralprocedimiento contenciosoLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa