Sentencia N° 1895 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1895, Exp. 14-1250, 10/12/2014
Expediente14-1250
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ MUÑOZ SÁNCHEZ, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 8 de agosto de 2014 y venció el 29 de septiembre de 2014, sin que se presentara el escrito correspondiente. La Sala enfatiza la importancia de observar los requisitos formales para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, indicando que la falta de formalización conlleva a la perención del mismo.
Extracto de la motiva
La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha ocho (08) de agosto del 2014. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el veintinueve (29) de septiembre de 2014.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de julio de 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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