Sentencia N° 1895 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1895, Exp. 09-367, 16/12/2009
Expediente09-367
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte querellante en una querella reivindicatoria. La sentencia de la Alzada fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, quienes buscaban reivindicar la propiedad de un terreno. La Sala concluyó que no se incurrió en error de juzgamiento ni en silencio de pruebas, ya que la juez de Alzada sí se pronunció sobre los documentos presentados y valoró adecuadamente las pruebas aportadas.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir establece: De acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado en la demanda y la contestación y sólo sobre lo alegado, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. En el caso de autos la parte actora demanda lo siguiente: Es por lo que a través del presente libelo de demanda procedemos a demandar, como en efecto demandamos a los ciudadanos (…), en REIVINDICACIÓN, para que convengan o en su defecto sea declarado por ese Tribunal, en que es de nuestra propiedad la porción de terreno de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HÉCTAREAS (1250 Has). Ahora bien, en el libelo de demanda se lee textualmente: Somos legítimos propietarios de un lote de terreno constante de DOS MIL QUINIENTAS HECTAREAS (2500 Has). Lo mas grave de esta situación es que el referido ciudadano y sus hijos, comenzaron a hacer actos de posesión en el citado lote de terreno, tomando para su provecho la cantidad de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (1250Has). Por su parte, la sentencia recurrida es su parte específica estableció: 3.- Plano topográfico, que se encuentra agregado (…), a los fines de determinar el área de tierra adquirida por el causante (…). En ese sentido quien aquí decide observa que dicho instrumento versa sobre el contenido de DOS MIL QUINIENTAS HECTAREAS (2500 Has) DE TERRENO Y NO SOBRE UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (1250Has), de terreno que es el objeto de la pretensión, razón por la cual esta sentenciadora lo desestima.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Social Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte querellante, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 8 de agosto de 2008. Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

querella reivindicatoriarecurso de casaciónerror de juzgamientosilencio de pruebaspropiedaddocumentos públicosvaloración de pruebasincongruencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca