Sentencia N° 1894 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1894, Exp. 07-1644, 25/09/2007
Expediente07-1644
PonenteJuan Rafael Perdomo Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se menciona que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se consignó el escrito correspondiente antes del vencimiento del plazo. La Sala también indica que no se verificará los requisitos de admisibilidad del recurso debido a esta declaratoria de perecimiento.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha cinco (5) de julio del año 2007, día siguiente a los cinco (5) días que se otorgaron para el anuncio del recurso, y venció el veinticuatro (24) de julio del mismo año. Ahora bien, la parte accionada anunció recurso de casación oportunamente y visto que el lapso para la formalización venció el 24 de julio de 2007, día de no despacho por ser festivo, la oportunidad para presentar dicha actuación se corre para el primer día hábil siguiente, es decir 25 del mismo mes y año, y se observa que la parte recurrente no consignó el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión publicada el 27 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ORDENA, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, continúe los trámites legales correspondientes. Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Palabras clave

recurso de casaciónperecimientoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoindemnizaciónaccidente de trabajoprestaciones sociales

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