Sentencia N° 1894 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de noviembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1894, Exp. 06-895, 13/11/2006
Expediente06-895
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-11-13
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada y con lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada. Se ratifica la decisión de alzada, con excepción de los puntos que han sido modificados, especialmente en lo que respecta a las costas del recurso de apelación, donde se declara la improcedencia de dicha condenatoria. La Sala también ordena la corrección monetaria sobre los montos condenados a pagar, a ser calculada mediante experticia complementaria.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violen o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. En el caso sub iudice, constata la Sala que la sentencia contra la cual se interpone el recurso de control de la legalidad, es recurrible en casación, toda vez que se desprende del libelo de demandada presentado en fecha 8 de noviembre de 2001, que la cuantía fue estimada por el actor en la cantidad de setenta y cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta bolívares con ochenta y tres céntimos (BS. 74.869.860,83), siendo que para ese momento se encontraba vigente el Decreto Presidencial Nº 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.884 de la misma fecha, el cual exigía una cuantía superior a tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) para acceder a casación. En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe la Sala necesariamente declarar inadmisible el excepcional recurso de control de la legalidad interpuesto y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanada incoada por el ciudadano Jhon Jairo Nazzar Camacho, contra la C.A. Editora El Nacional, quedando ratificada la decisión de alzada, con excepción de los puntos que han sido modificados por la presente decisión. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióncontrol de la legalidadcostas del recursoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisión de alzadamodificación de sentencia

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