Sentencia N° 1893 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1893, Exp. 05-1715, 15/12/2005
Expediente05-1715
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar la demanda de calificación de despido. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad. En este caso, la parte recurrente alegó violaciones a normas procesales, pero la Sala no encontró fundamento en sus alegaciones.

Extracto de la motiva

Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente, la violación de los artículos 12, 15 y 509 del Código de Procedimiento Civil e igualmente, de los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el Juez de Alzada no realizó un exhaustivo estudio del material probatorio contenido en autos, incurriendo así, en el vicio de silencio de pruebas. Después de un exhaustivo estudio del asunto planteado, no fue constatado por esta Sala la violación de los preceptos legales esgrimidos por el recurrente, en consecuencia debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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