Sentencia N° 1891 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1891, Exp. 14-834, 10/12/2014
Expediente14-834
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio, lo que no encuadra dentro de los supuestos de recurribilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se revocó el auto que había admitido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, es necesario advertir que conforme lo prevé el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde al Juzgado Superior admitir el recurso de casación. No obstante lo anterior, esta Sala tiene la facultad de decidir en definitiva sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los casos en que evidenciare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 167 dispone lo que de seguidas se transcribe: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. (Negrillas de la Sala). Del dispositivo legal transcrito, se desprende que el legislador estableció las sentencias que son recurribles en casación, en consecuencia, dicho medio de impugnación podrá proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia. De igual forma esta Sala ha señalado, que dicho medio extraordinario sólo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de mayo de 2014; SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 22 de mayo de 2014, dictado por el referido Juzgado Superior, que admitió el recurso de casación.