Sentencia N° 1891 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1891, Exp. 07-706, 25/09/2007
Expediente07-706
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo. La decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, lo que motivó la impugnación ante la Sala. La Sala determinó que el juez de primera instancia había violado el derecho a la defensa y el debido proceso al declarar firme la sentencia sin permitir el ejercicio de los recursos pertinentes en el tiempo legal establecido.

Extracto de la motiva

Al amparo del ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata la infracción de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6, 11 y 197, numeral 4° de la Ley adjetiva laboral; 15, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, por el vicio de reposición no decretada en flagrante la violación del derecho a la defensa y del debido proceso. Como fundamento de la denuncia, expone la parte demandada recurrente en casación, que el juez de primera instancia de juicio en fecha 30 de noviembre de 2006 dictó un auto mediante el cual estableció que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes sería dictada la sentencia definitiva. Así, en fecha 19 de diciembre de 2006 profirió dicho fallo, es decir, estando dentro del lapso correspondiente. Sostiene el formalizante, que conforme al cómputo de los treinta días continuos, excluyendo las vacaciones decembrinas, el vencimiento del lapso para dictar el fallo vencía el 15 de enero de 2007. Seguidamente, expone el recurrente, el juez de la causa en fecha 16 de enero de 2007 declaró firme la sentencia y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. a los fines de su distribución en los juzgados de ejecución, situación que constituyó un error del juzgador de juicio, o lo que es lo mismo, no podía el tribunal remitir o desprenderse del expediente por cuanto no había transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos pertinentes en contra del indicado auto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 8 de marzo de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente decisión.

Palabras clave

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