Sentencia N° 1890 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1890, Exp. 14-580, 10/12/2014
Expediente14-580
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Williams Eduardo Sáez Velásquez, Martín José Núñez Ramírez e Ismar Obrayan González Carballo, contra la sentencia publicada el 20 de marzo de 2014. La decisión se basa en que las pretensiones individuales de los demandantes no superan la cuantía exigida para acceder a la casación, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala establece que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la que imperaba en el momento de interposición de la demanda, y en este caso, las reclamaciones individuales no alcanzan el monto requerido. Por lo tanto, se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, declarando inadmisible el recurso. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente a la unidad correspondiente, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, al Tribunal Supremo de Justicia le compete decidir, en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, a pesar de la admisión que hubiere realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Con relación a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Al respecto se advierte que la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en la sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Williams Eduardo Sáez Velásquez, Martín José Núñez Ramírez e Ismar Obrayan González Carballo, contra la sentencia publicada el 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y 2) REVOCA el auto de admisión dictado por la alzada.

Palabras clave

casaciónlaboralrecursosjurisprudencialitigiocuantía

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