Sentencia N° 1890 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1890, Exp. 05-1694, 15/12/2005
Expediente05-1694
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Gonzalo Navas Álvarez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La parte demandante alegó violaciones a la doctrina jurisprudencial y al debido proceso, pero la Sala no constató tales violaciones. Se enfatizó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte demandante recurrente, en forma genérica, la violación de la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, referida a los siguientes puntos: a) que el Juez de Alzada sólo debe conocer sobre lo apelado y resolver sólo sobre la cuestión planteada, salvo que observe algún vicio de orden público; b) a la solidaridad laboral y sus efectos, y c) la referente a la reformatio in peius; así pues, alega que el Juez de Alzada decidió sobre asuntos que no fueron planteados por la parte apelante, causándole un grave perjuicio a la parte actora, ya que se pronunció sobre la no existencia de inherencia o conexidad en el asunto planteado, y nada dijo en relación a la prescripción de la acción siendo así, la recurrida incurre en el vicio de extrapetita e incongruencia, violentándose además el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con o establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadrecursojurisprudenciadebido procesotrabajoapelación