Sentencia N° 189 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de marzo de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0189, Exp. 17-721, 08/03/2018
Expediente17-721
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-03-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 8 de marzo de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia. La controversia se centró en el pago de prestaciones sociales y beneficios laborales, específicamente el ajuste de la base de cálculo para el pago de cesta tickets socialista. La Sala determinó que el juez de alzada aplicó correctamente la normativa vigente y que la parte demandada no logró desvirtuar la condición de accionistas de los ciudadanos demandados.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, aprecia esta Sala que la parte accionante pretende en su escrito libelar el pago del beneficio de alimentación entre el período 20 de noviembre de 2013 (fecha de ingreso de la parte actora en la empresa) hasta 30 de enero de 2016 (fecha en la cual fue despedido). Al respecto, esta Máxima Instancia extremando funciones observa, que el juez superior en su sentencia definitiva, específicamente al momento de emitir pronunciamiento sobre el beneficio de alimentación, condenó el pago de tal concepto, al no constar en el expediente su cancelación desde el 20 de noviembre de 2013 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, ordenando su pago 15 veces el valor de la última unidad tributaria, (entendido como 15 unidades tributarias por día a razón de 30 días por mes), conforme lo previsto en el Decreto Nro. 27 del Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica de fecha 2 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.296 Extraordinario, tomando en consideración, el valor de la unidad tributaria vigente al momento de su cumplimiento, todo ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de fecha 28 de abril de 2006, reformado mediante Gaceta Oficial Nro. 40.112 de fecha 18 de febrero de 2013, y siendo que nunca fue pagado, la recurrida considero que lo más cónsono con la justicia, era aplicar el factor establecido con dicho decreto con la última unidad tributaria, por cuanto, para el momento de la decisión dictada por el juez de alzada, estaba en vigencia el reglamento in commento, que prevé que el pago del beneficio de alimentación debe hacerse “con base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se verificó su cumplimiento”, en consecuencia, esta Sala considera que la recurrida aplicó la norma correcta y la unidad tributaria establecida en el referido Decreto Ley, resultando improcedente la referida denuncia. Así se decide.- En cuanto al argumento de la parte recurrente, sobre la condenatoria emitida por el juez de alzada con relación pago del beneficio de alimentación, a razón de treinta (30) días por mes, y no en base al número de días que indicaba la normativa vigente para esa época, es decir en base a la jornada laborada, esta Sala de Casación Social, en sentencia Nro. 595 del 22 de junio de 2016 (caso: Olimpia Gutiérrez de Simanca y Walker Simanca, contra las sociedades mercantiles Lolet, C.A., y I. Maurotex, C.A.), sostuvo lo siguiente: (…) advierte la Sala que de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores de 1998 y su correspondiente reforma de 2011, y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial N° 38.496 de fecha 28 de abril de 2006 aplicables rationae tempore, el referido beneficio se causaba por jornada efectiva de servicio (…). (Destacado de la Sala). El extracto de las decisión supra transcrito, precisa que conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 4 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.666, el pago del cupón, tickets o tarjeras electrónicas de alimentación, debe ser cancelado por prestación efectiva de servicio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil ELECTRO MOTORES CECILIO ACOSTA C.A. (ELMOCA), y en forma personal los ciudadanos RICARDO ALBERTO PÉREZ SÁNCHEZ y RICARDO ANTONIO PÉREZ SÁNCHEZ contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo en fecha 28 de junio de 2017, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialescesta ticketslaboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca